Hecha por unos pocos, para unos pocos, que duró poco.
El registro de la primera Constitución posterior a la Revolución de Mayo la diseñaron renga. Fue pensada por imposición de unos pocos, para el beneficio de esos mismos pocos y que inevitablemente duraría menos de un año. Es que por aquellos tiempos, existía en lo que hoy es el territorio Argentino, dos posturas ideológicas revolucionarias antagónicas en cuanto a la organización política que debería tener la nueva nación: Aquella que buscaba una fisonomía estatal federal respetuosa de la soberanía de los pueblos, y la otra posición que reivindicaba la hegemonía económica y militar porteñista.
La Liga de los Pueblos Libres vs. las Provincias Libres del Sud
La primera postura la componían las provincias de la “Liga de los Pueblos Libres”, en las que se encontraban: Misiones, Corrientes, la Banda Oriental, Santa Fe, Entre Ríos y parte de Córdoba, encabezadas por el líder revolucionario José Gervasio Artigas, el cual decía: “No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que forman nuestro Estado”.
Del otro lado, encontramos las “Provincias Libres del Sud” que eran: Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Salta, San Juan, Santiago del Estero, Mizque, Charcas, Chinchas y Tucumán. Todas bajo la influencia centralista de la poderosa Buenos Aires. El enfrentamiento entre ambas posturas se desarrollaría por largos años a sangre y fuego.
Contexto en que se sanciona la Constitución de 1819
En 1818 la potencia portuguesa, que colonizaba el territorio de lo que hoy es Brasil, temía que los efectos emancipatorios se trasladen a su área de influencia, y por ello decidió invadir a la Banda Oriental para terminar con el proceso revolucionario. Buenos Aires, que veía en esto una oportunidad para debilitar a su principal enemigo interno, intenta aprovechar el momento de desestabilidad de las provincias que rechazaban su hegemonía, y envía expediciones militares para lograr la sumisión de éstas a la fuerza. Sin embargo las milicias porteñas, encuentran en Santa Fe y Entre Ríos, a Estanislao López y Francisco “Pancho” Ramírez respectivamente, que resisten exitosamente la ofensiva porteña.
Al poder central comenzó a preocuparle la posibilidad que Portugal, también los invadiera. Es por ello que el Congreso que estaba debatiendo la nueva Constitución en Tucumán, se trasladó a Buenos Aires, para que todo el poder esté centralizado en esta ciudad. Es así, que la mayoría de las provincias que estaban bajo el yugo de los porteños terminaron jurando la Constitución el 25 de mayo de 1819, y que naturalmente expresaría los anhelos de una posible instauración monárquica para lo cual, Buenos Aires sería indudablemente quien la encabece.
De algunas cláusulas de esta Constitución podemos decir que en cabeza del Director (figura que podríamos asociar a la de Presidente en la actualidad) estaba la potestad de nombrar a autoridades eclesiásticas, militares y a los gobernadores de las provincias. Otra característica discutida era que para ser legislador, se imponía una suerte de requisitos del que solo podía cumplirlos una minoría elitista de la sociedad como la de ser acaudalado económicamente y tener un oficio “respetado”.
La Liga de los Pueblos Libres en cambio, impulsaban ideas relacionadas con un gobierno con forma republicana, en total oposición a cualquier organización de tinte monárquico. Además, formaba parte del ideario federal: la libertad civil y religiosa, igualdad de todos los ciudadanos reconociendo los derechos de los pueblos originarios, respeto del gobierno central a las autonomías provinciales e igualdad de todas ellas, el reparto de la recaudación aduanera y el traslado de la capital fuera de Buenos Aires, entre otras.
Estas intenciones configurarían la organización de un Estado totalmente diferente a las disposiciones establecidas en la Constitución sancionada por el predominio del poder porteño y a la vez, serían el motivo suficiente para que el Director Supremo Antonio de Posadas, declare “traidor a la patria” a Gervasio Artigas, y establezca un precio por su cabeza.
La caída de la Constitución de 1819. La Batalla de Cepeda
Meses después de sancionada la Constitución, los dos caudillos que habían vencido previamente a las tropas porteñas, Estanislao López y Francisco Pancho Ramírez, se organizan militarmente para enfrentar unidos al poder central de Buenos Aires. Enterado de la inevitable invasión de las fuerzas federales, el Director Supremo de turno de las Provincias Unidas del Río de la Plata, José Rondeau, solo tuvo al alcance preparar una escasa tropa para enfrentarlas.
El encuentro de ambas fuerzas se produjo en la Cañada del Arroyo Cepeda, límite entre Santa Fe y Buenos Aires, el primero de febrero de 1820. Historicamente conocemos a esta lucha como «la Batalla de Cepeda» pero también algunos la referencian como la batalla de los diez minutos. Los unitarios cayeron ante los caudillos López y Ramírez, quienes al llegar victoriosos posteriormente a la ciudad de Buenos Aires disuelven el Congreso, al Directorio y a la vez, habrían de desconocer la validez de la Constitución de 1819 poniéndole fin a la aventura unitaria de un cuerpo legal que garantice un poder central.
Consideraciones especiales de la Constitución de 1919
El culto Católico Apostólico Romano era la religión oficial, y el Gobierno debía garantizarle su más absoluta protección. La falta de respecto de los individuos la considera como una de las más graves en el país. (Arts. 1 y 2). El Director electo debía jurar su cargo diciendo “…juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios (…) protegeré la Religión Católica…”.
Los integrantes del Congreso debían reunir requisitos económicos o laborales “útiles” que para la época lo tornaban excluyente para la mayoría de la población (Art. 5). Además, esta Constitución garantizaba que autoridades de la iglesia y del ejército tengan un cupo importante dentro de la composición del órgano legislativo (Arts. 10, 15, 16, 17).
Contemplaba la vigencia de la pena de muerte (Art. 8, 26, 89 y 138)
El aspecto aristocrático que tenía esta Constitución (mencionado en las características personales que debían tener los Diputados y Senadores) se evidencia en el apartado “Tratamiento” respecto a cómo debían mencionarse a las autoridades de la nación. Así, a estos debían llamarlos como “Alteza, Alteza Serenísima, Serenísimo Señor”.
Las únicas referencias que hace respecto a las provincias es que el Congreso fijaría sus límites (Art. 40) y crear nuevas (Art. 41). Asimismo, este órgano podía destituir entre otros, a las autoridades provinciales como el gobernador y jueces provinciales (Art. 8,18 y 19).
La carencia de normas que hagan referencia a los gobiernos provinciales fue el principal motivo de la pronta muerte de esta Constitución, ya que el silencio implicaba la vigencia del Estatuto Provisional de 1817 que establecía en su art. 1 de la Sección V, que “Las elecciones de Gobernadores Intendentes, Tenientes Gobernadores y Subdelegados de Partido se harán a arbitrio del Supremo Director del Estado”.
Conclusión del contenido de la Constitución de 1819
Así, podemos llegar a la conclusión de calificar a esta Constitución como aristocrática (por los requisitos exclusivos para ocupar cargos públicos), de rasgos monárquicos (por las amplias facultades del Director Supremo para nombrar a la mayoría de las autoridades de la nación) y unitaria (por la imposición de un poder central que relegaba a las provincias).
Fue sancionada el día 22 de abril de 1819; promulgada el 30 de ese mes; jurada el 25 de mayo de 1819; y casi sin llegar a regir duró hasta el 1 de febrero de 1820.
Los firmantes fueron:
Dr. Gregorio Fúnes, Presidente, Diputado de Tucumán. Dr. José Mariano Serrano, Vicepresidente, Diputado por Charcas. Pedro León Gallo, Diputado por Santiago del Estero. Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza. Dr. Antonio Sáenz, Diputado por Buenos Aires. Vicente López, Diputado por Buenos Aires. Alejo Villegas, Diputado por Córdoba. Jaime Zudañes, Diputado por Charcas. Dr. José Miguel Díaz Vélez, Diputado por Tucumán. Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires. Matías Patrón, Diputado por Buenos Aires. Dr. Domingo Guzmán, Diputado por San Luis. Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por la Rioja. Pedro Francisco Iriarte, Diputado por Santiago del Estero. Juan José Viamonte, Diputado por Buenos Aires. Dr. Pedro Carrasco, Diputado por Cochabamba. Pedro Ignacio Rivera, Diputado por Mizque. Dr. José Luis Chorroarrin, Diputado por Buenos Aires. Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado por Chilcas. Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca. Dr. José Eugenio de Elías, Secretario.
Organizado por el Cuerpo de Abogados del Estado y en el marco del Programa ABOGAR, el Doctor Domingo Sesin, docente, juez y especialista en derecho administrativo, dictó una clase abierta sobre la discrecionalidad técnica y la noción de los conceptos jurídicos indeterminados.
En primer lugar, el Dr. Sesin advirtió que hay que “tener cuidado con aplicar recetas que no sirven para el derecho público” y que existen situaciones en las que se corre el riesgo de “sustituir la discrecionalidad administrativa parajudicial”. El magistrado planteó que en la Administración Pública es habitual encontrarse con conceptos genéricos tales como interés y orden público, peligrosidad, salubridad, entre otros, en los cuales “la indeterminación no surge del lenguaje sino de la propia naturaleza de lo que vamos a interpretar”. Entonces, un concepto jurídico indeterminado puede ser entendido como aquella “norma que no precisa en forma detenida y clara cuáles son sus alcances y límites”, por lo tanto esa indeterminación está vinculada no solamente con la norma sino con la propia realidad; es indeterminado cuando sus límites son imprecisos. En tal sentido, el especialista consideró que es muy importante “distinguir conceptos empíricos, es decir, aquellos que pueden ser acreditados con arreglo a una pauta técnica, como si un producto es tóxico o no, de aquellos de valor, como por ejemplo cuando valoramos una obra artística”.
Además, Sesin agregó: “El concepto jurídico indeterminado puede implicar la aplicación de una regla técnica de universal concepto y, por lo tanto, hay una sola solución justa, por ejemplo, la oferta más ventajosa, que es la de menor precio. En otro supuesto, todas las ofertas pueden ser igual de ventajosas, y en ese caso la administración dispone de una herramienta, que es la discrecionalidad. El juez tendrá que controlar si esa alternativa concuerda o no con el ordenamiento jurídico. Cuando la teoría de los conceptos jurídicos indeterminados habla del margen de apreciación, para mí implica la debilidad de esa teoría, porque está admitiendo que hay excepciones y, por lo tanto, existe una porción de discrecionalidad”.
En otro momento de la clase, Sesin explicó que hay varias opiniones sobre lo que es la discrecionalidad técnica. Hay quienes la consideran una especie de discrecionalidad en la que “no se puede llegar a una certidumbre comprobada y existen cuestiones de experiencia o valorativas”. Otra postura, bastante cercana a la primera, “habla de un poder de valoración técnica: cuando estamos frente a lo opinable hay un poder de valoración técnica que corresponde a la administración y no puede haber control judicial”. Una tercera opinión, indicó, sostiene que “la discrecionalidad técnica encierra dos palabras inconciliables, porque lo técnico puede ser verificado con arreglo a los estándares de esa especialidad y lo discrecional implica una zona de libertad, por lo tanto se pronuncian diciendo que no hay discrecionalidad”, con lo cual sería más apropiado hablar de “supuestos excepcionales”.
¿Qué es ABOGAR?
Se trata de un nuevo programa de especialización en abogacía del Estado destinado a los/as abogados/as que hayan ingresado a los servicios jurídicos que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado, y a las/os abogados/as que, sin integrar el Cuerpo de Abogados del Estado, posean relación de empleo con el Estado Nacional.
Lanzado conjuntamente por la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado y la Procuración del Tesoro de la Nación, se espera no solo ofrecer conocimientos técnicos sobre Derecho Público y desarrollar las habilidades y prácticas necesarias para la ejecución de las tareas facultadas a los/as abogados/as del Estado, sino también promover el sentido de pertenencia al Cuerpo de Abogados del Estado y afianzar el compromiso en la defensa de los intereses públicos de una sociedad democrática y preocupada por la justicia social y los derechos humanos.
Domingo Sesin es abogado, notario y doctor en derecho y ciencias sociales (UNC). Es especialista en Ciencias Administrativas (Universidad de Roma), Co director en la Maestría de Derecho Administrativo (UNC); Profesor titular de Derecho Procesal Administrativo y de Derecho Administrativo (Fac. De Derecho – UNC). Es Juez del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, donde preside la Sala Contencioso Administrativa.
El próximo miércoles 29 de septiembre a las 18 horas, el Dr. Domingo Sesin, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UNC) y Presidente de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, dictará una clase en el marco del programa ABOGAR que podrá seguirse en vivo desde el Canal de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado.
El Dr. Domingo Sesin es abogado, notario, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UNC) y especialista en Ciencias Administrativas (Universidad de Roma), co Director de la Maest´ria en Derecho Administrativo (UNC) y Profesor titular de Derecho Procesal Administrativo y de Derecho Admninistrativo (Facultad de Derecho – UNC).
Miembro académico de número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Miembro titular de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JU.FE.JUS.). Miembro del Instituto Internacional de Derecho Administrativo y Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Es Juez del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, donde preside su Sala Contencioso Administrativa.
Se trata de un nuevo programa de especialización en abogacía del Estado destinado a los/as abogados/as que hayan ingresado a los servicios jurídicos que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado, y a las/os abogados/as que, sin integrar el Cuerpo de Abogados del Estado, posean relación de empleo con el Estado Nacional.
Lanzado conjuntamente por la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado y la Procuración del Tesoro de la Nación, se espera no solo ofrecer conocimientos técnicos sobre Derecho Público y desarrollar las habilidades y prácticas necesarias para la ejecución de las tareas facultadas a los/as abogados/as del Estado, sino también promover el sentido de pertenencia al Cuerpo de Abogados del Estado y afianzar el compromiso en la defensa de los intereses públicos de una sociedad democrática y preocupada por la justicia social y los derechos humanos.
El servicio web Telegramas Laborales es una herramienta para que las trabajadoras y los trabajadores carguen digitalmente la copia de los telegramas que hayan enviado a sus empleadores por irregularidades laborales. Una vez enviada a la AFIP, la intimación cumple los efectos legales previstos en la ley.
Las trabajadores y los trabajadores pueden optar por cargar su telegrama a través del sitio web de AFIP, luego de ingresar su clave fiscal y contraseña. También se puede cargar por homebanking. En ambos casos y para finalizar la carga, se deberá adjuntar la imagen del telegrama laboral. Cabe destacar que el telegrama debe ser ingresado en el sistema dentro de las 24 hs de enviado al empleador.
Para realizar la carga a través de la web de la AFIP, el trabajador o la trabajadora deberá ingresar con su CUIT y clave fiscal al servicio Telegramas Laborales. Allí, deberán ser consignados los mismos datos detallados anteriormente (opción homebanking).
Para realizar la carga a través de homebanking se deberá ingresar a través de la web de su banco en la opción “servicios AFIP”. Luego seleccionar la opción Telegramas Laborales y consignar allí todos los datos del telegrama:
• Número de telegrama o número de carta documento (carga opcional), consignados en los formularios pre impresos. • Número de CD (carga obligatoria): código de identificación que figura en la etiqueta que pega el correo el seguimiento y acreditación de su envío. Este dato es obligatorio.
Para poder continuar con la carga, el sistema requerirá la carga del número de CUIT y domicilio del empleador – en caso de no tener esos datos, se deberá seleccionar la opción “sin datos del empleador” – permitiendo además que el empleado agregue las observaciones que crea conveniente.
Si tenés dudas acerca de como realizar la carga del telegrama laboral, AFIP preparó una guía del paso a paso y además, un video tutorial:
El gobierno bonaerense impulsa un debate ciudadano para modificar el sistema judicial que haga que los procesos sean más rápidos, justos, transparentes y de fácil acceso.
Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, encabezado por Julio Alak, se presentó la plataforma digital agendaparticipativa.gba.gob.ar, donde están alojadas las propuestas de actualización y modernización normativa presentadas por la Provincia para agilizar los procesos judiciales y dotar de mayor transparencia a la gestión pública.
“Queremos que la Provincia cuente con leyes que permitan avances en materia de equidad, igualdad, eficacia, velocidad de respuesta y, sobre todo, que garanticen un acceso más democrático y universal a la Justicia. Estamos decididos a abordar una agenda de actualización normativa basada en una amplia participación popular» destacó el gobernador Kicillof al presentar la propuesta.
El anteproyecto estará disponible para que las universidades, ONGs, colegios de abogados, asociaciones de magistrados, sindicatos y toda la comunidad pueda conocerlos, discutirlos y colaborar con la forma final en la que serán presentados ante la legislatura bonaerense. «Esta agenda 2021 tiene como primer objetivo sintetizar las normas más urgentes que necesita la provincia de Buenos Aires» aseguró Julio Alak.
El Secretario General de la Gobernación, Federico Thea, participó de la presentación virtual del número especial de la revista Litigación y Gestión Judicial: “Anteproyecto de Código Procesal de Familias, Civil y Comercial” que llevó adelante el Centro de Estudios en Litigación y Gestión Judicial de Conflictos no Penales, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.
Las propuestas para mejorar el servicio de justicia en la provincia de Buenos Aires
En la plataforma web de agendaparticipativa.gba.gob.ar, pueden encontrarse las 4 propuestas que representa los denominados anteproyectos para que sea discutido públicamente por la ciudadanía, para que llegue al Congreso de la Provincia de Buenos Aires, con la legitimidad necesaria.
1) Anteproyecto de Código Procesal de Familias, Civil y Comercial: incorpora los principios del Código Civil y Comercial y las leyes de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Mujeres, Salud Mental, Defensa del Consumidor y Mediación; reconoce la existencia de condiciones de vulnerabilidad, perspectiva de género y permite la realización de trámites procesales ajustados a cada problemática, con la implementación de tecnologías y un sistema ágil de notificaciones.
2) Anteproyecto de Ley de Responsabilidad del Estado: en tanto, apunta a la recepción de los principios establecidos por la jurisprudencia sobre el tema, principalmente, la de los tribunales provinciales; propicia un abordaje propio del derecho público que procure arbitrar razonablemente el interés público con los derechos constitucionales y convencionales afectados y legitima la regulación mediante la intervención del Poder Legislativo.
3) Anteproyecto de Ley de Abogadas y Abogados de los Niños, Niñas y Adolescentes: busca garantizar su Derecho Humano a ser oídos y a participar en los procesos judiciales: incorpora el principio de edad y autonomía progresiva; incluye la perspectiva de género y de infancia en la normativa provincial y promueve políticas públicas que garanticen estos derechos esenciales.
4) Anteproyecto de Ley de Ética Pública y Transparencia de la Provincia De Buenos Aires: tiene como principios rectores establecer un sistema de promoción, impulso y garantía de la integridad y la transparencia en el ámbito provincial basados en la prevención y con un enfoque transversal de derechos humanos, género y diversidad para lograr una función pública igualitaria, equitativa y sin discriminación. Prevé además la capacitación obligatoria en ética pública para toda la Administración provincial y la incorporación en los programas de estudio de todos los niveles educativos.
Próximamente en la plataforma web y con el mismo procedimiento, se sumarán a estas cuatro iniciativas, la Ley de Procedimiento Laboral 15.057 y la Ley de Régimen Pericial.