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¿DE QUÉ SE TRATA LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA?

¿DE QUÉ SE TRATA LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA?

En la primera sesión extraordinaria del año en la Cámara de Diputados, los y las legisladoras convirtieron en Ley el fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda pública por 233 votos positivos, 2 negativos y 2 abstenciones.

La nueva Ley N° 27612, que consta de solo 5 artículos y fue iniciativa del Poder Ejecutivo, busca que todo ítem relacionado a procesos de endeudamiento externo, tengan obligatoriamente la aprobación previa del Congreso de la Nación. Martín Guzmán, quien ideó el marco para esta normativa, sostuvo luego de haber sido sancionada, que desde hoy estas decisiones deberán ser debatidas “frente a la sociedad. Evitar procesos de sobre endeudamiento que comprometan el futuro de nuestro país es política de Estado”.

¿En qué casos el gobierno de turno deberá recurrir al Congreso?

El artículo 1, establece que cuando se trate de endeudamientos a partir de la “emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjera”, el congreso lo debe aprobar previamente. Estas proyecciones deben estar contempladas en la ley de presupuesto que anualmente el Poder Ejecutivo envía al Congreso para el ejercicio económico del año siguiente.

Porcentaje máximo de emisión de títulos públicos

El primer artículo de la norma, además establece que la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para cada año “deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjera”. Si durante el transcurso del año, el gobierno necesita emitir más del porcentaje ya aprobado, requerirá de una nueva ley del Congreso que lo autorice expresamente.

Argentina y el FMI

No podía faltar un articulo dedicado a nuestra lamentable relación con el Fondo Monetario Nacional. Así, el artículo 2 dispone que “todo programa de financiamiento u operación de crédito público (…) así como también cualquier ampliación” posterior de los montos ya acordados con el FMI, requerirá una ley del Congreso que lo apruebe expresamente.

Prohibición de uso para gastos corrientes

El articulo 3 prescribe que “la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjera, así como los programas de financiamiento u operación de crédito público realizados con el FMI y las eventuales ampliaciones de los montos de esos programas u operaciones, no podrán tener como destino el financiamiento de gastos primarios corrientes”.

Este artículo fue incluido en el tratamiento llevado a cabo en el Senado de la Nación y motivo luego, de una breve discusión en la Cámara de Diputados por parte de Juntos por el Cambio. Fue el Diputado misionero de esta bancada que expreso que se superpondría con la Ley de Administración Financiera. Si bien el macrismo votó en contra de este artículo en particular, acompañaron en general la sanción de esta norma.

Los artículos 4 y 5, son de forma, estableciendo que esta ley sancionada por el Congreso de la Nación el pasado jueves 11 de febrero de 2021, entrará en vigencia a partir de la publicación en el boletín oficial de la Republica Argentina.

Las miradas críticas

Podemos sintetizar en 5 puntos las criticas que se realizaron a esta ley que representa un tema tan importante y recurrente de nuestra historia porque repercute en nuestra soberanía política e independencia económica.

Un tope no tan limitante. Las objeciones en este punto radican en que la “Ley de Presupuesto” es girada por el gobierno de turno al Congreso de la Nación. Y és en este mismo proyecto de ley donde se contempla el tope máximo, que en definitiva lo establece el mismo gobierno. La obediencia partidaria, como las condicionalidades de las provincias de los giros económicos nacionales, hacen que los legisladores acompañen siempre a los proyectos presupuestarios del poder ejecutivo, salvo contadas excepciones.

Limite en relación al PBI. Una cosa es establecer un límite pensado en un ejercicio contable anual y otra más importante aún, es establecer un límite respecto al PBI, porque esto representa el parámetro más cercano a la real capacidad de pago. Ya no es idea conspirativa pensar que los recursos naturales y/o estratégicos se utilicen como garantía de pago, cuando ya es obsoleto garantizarla con los medios tradicionales. La crisis económica de Grecia y sus altos niveles de endeudamiento público, hicieron entre otras cosas, concesionar su puerto más importante a China. Nuestro stock de deuda ya sobrepasa el 100%.

Ley posterior mata a Ley anterior. Nada obstaculiza a que un nuevo gobierno sancione una nueva ley modificando esta norma. O lo que es peor aún, que un Decreto de Necesidad y Urgencia, lo derogue sin más, como hizo el ex presidente Mauricio Macri con la llamada “Ley de medios”, una de las leyes más debatidas en los últimos tiempos de nuestra democracia que tuvo hasta incluso la ratificación de la Corte Suprema de la Nación.

Atribuciones Legislativas constitucionales. El artículo 75 inciso 4 de nuestra Constitución Nacional establece que es atribución del Congreso de la Nación “contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación”, es decir, tomar deuda. Con la aplicación de este artículo constitucional, no haría falta una ley como la analizada en esta nota. También hubiera sido imposible la manera en que se tomó deuda en los años anteriores por Mauricio Macri. Pero una cosa es hablar de institucionalidad y república, y otra llevar las palabras de campaña a la práctica.

Delegaciones legislativas. El artículo 76 de la Constitución Nacional prohíbe que el Congreso delegue sus competencias al órgano ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública. Nuestra historia está plagada de “delegaciones legislativas” a los gobiernos de turno, cuyos temas impregnan las páginas más conflictivas en términos políticos e institucionales. Nada obstaculizaría que en un futuro, la composición coyuntural del Congreso, le delegue las funciones que les son propias al gobierno de turno.

Si bien las críticas que se realizaron al proyecto están bien fundamentadas, también es cierto que es a lo máximo que puede aspirar este gobierno, atendiendo a la balanza de poder actual. Nadie discute que este tema es de suma trascendencia para nuestro por venir, y que el gobierno intenta dar un paso para adelante y no para atrás. Su derogación o desapego en un futuro, traería consigo una carga política negativa muy grande para el gobierno que lo haga, aunque sabemos que a algunos irresponsables les importa muy poco.