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Hecha por unos pocos, para unos pocos, que duró poco.

Constitución de 1819. Cristian Galleguillo

El registro de la primera Constitución posterior a la Revolución de Mayo la diseñaron renga. Fue pensada por imposición de unos pocos, para el beneficio de esos mismos pocos y que inevitablemente duraría menos de un año. Es que por aquellos tiempos, existía en lo que hoy es el territorio Argentino, dos posturas ideológicas revolucionarias antagónicas en cuanto a la organización política que debería tener la nueva nación: Aquella que buscaba una fisonomía estatal federal respetuosa de la soberanía de los pueblos, y la otra posición que reivindicaba la hegemonía económica y militar porteñista.

La Liga de los Pueblos Libres vs. las Provincias Libres del Sud

La primera postura la componían las provincias de la “Liga de los Pueblos Libres”, en las que se encontraban: Misiones, Corrientes, la Banda Oriental, Santa Fe, Entre Ríos y parte de Córdoba, encabezadas por el líder revolucionario José Gervasio Artigas, el cual decía: “No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que forman nuestro Estado”.

Del otro lado, encontramos las “Provincias Libres del Sud” que eran: Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Salta, San Juan, Santiago del Estero, Mizque, Charcas, Chinchas y Tucumán. Todas bajo la influencia centralista de la poderosa Buenos Aires. El enfrentamiento entre ambas posturas se desarrollaría por largos años a sangre y fuego.

Contexto en que se sanciona la Constitución de 1819

En 1818 la potencia portuguesa, que colonizaba el territorio de lo que hoy es Brasil, temía que los efectos emancipatorios se trasladen a su área de influencia, y por ello decidió invadir a la Banda Oriental para terminar con el proceso revolucionario. Buenos Aires, que veía en esto una oportunidad para debilitar a su principal enemigo interno, intenta aprovechar el momento de desestabilidad de las provincias que rechazaban su hegemonía, y envía expediciones militares para lograr la sumisión de éstas a la fuerza. Sin embargo las milicias porteñas, encuentran en Santa Fe y Entre Ríos, a Estanislao López y Francisco “Pancho” Ramírez respectivamente, que resisten exitosamente la ofensiva porteña.

Al poder central comenzó a preocuparle la posibilidad que Portugal, también los invadiera. Es por ello que el Congreso que estaba debatiendo la nueva Constitución en Tucumán, se trasladó a Buenos Aires, para que todo el poder esté centralizado en esta ciudad. Es así, que la mayoría de las provincias que estaban bajo el yugo de los porteños terminaron jurando la Constitución el 25 de mayo de 1819, y que naturalmente expresaría los anhelos de una posible instauración monárquica para lo cual, Buenos Aires sería indudablemente quien la encabece.

De algunas cláusulas de esta Constitución podemos decir que en cabeza del Director (figura que podríamos asociar a la de Presidente en la actualidad) estaba la potestad de nombrar a autoridades eclesiásticas, militares y a los gobernadores de las provincias. Otra característica discutida era que para ser legislador, se imponía una suerte de requisitos del que solo podía cumplirlos una minoría elitista de la sociedad como la de ser acaudalado económicamente y tener un oficio “respetado”.

La Liga de los Pueblos Libres en cambio, impulsaban ideas relacionadas con un gobierno con forma republicana, en total oposición a cualquier organización de tinte monárquico. Además, formaba parte del ideario federal: la libertad civil y religiosa, igualdad de todos los ciudadanos reconociendo los derechos de los pueblos originarios, respeto del gobierno central a las autonomías provinciales e igualdad de todas ellas, el reparto de la recaudación aduanera y el traslado de la capital fuera de Buenos Aires, entre otras.

Estas intenciones configurarían la organización de un Estado totalmente diferente a las disposiciones establecidas en la Constitución sancionada por el predominio del poder porteño y a la vez, serían el motivo suficiente para que el Director Supremo Antonio de Posadas, declare “traidor a la patria” a Gervasio Artigas, y establezca un precio por su cabeza.

La caída de la Constitución de 1819. La Batalla de Cepeda

Meses después de sancionada la Constitución, los dos caudillos que habían vencido previamente a las tropas porteñas, Estanislao López y Francisco Pancho Ramírez, se organizan militarmente para enfrentar unidos al poder central de Buenos Aires. Enterado de la inevitable invasión de las fuerzas federales, el Director Supremo de turno de las Provincias Unidas del Río de la Plata, José Rondeau, solo tuvo al alcance preparar una escasa tropa para enfrentarlas.

El encuentro de ambas fuerzas se produjo en la Cañada del Arroyo Cepeda, límite entre Santa Fe y Buenos Aires, el primero de febrero de 1820. Historicamente conocemos a esta lucha como «la Batalla de Cepeda» pero también algunos la referencian como la batalla de los diez minutos. Los unitarios cayeron ante los caudillos López y Ramírez, quienes al llegar victoriosos posteriormente a la ciudad de Buenos Aires disuelven el Congreso, al Directorio y a la vez, habrían de desconocer la validez de la Constitución de 1819 poniéndole fin a la aventura unitaria de un cuerpo legal que garantice un poder central.

Consideraciones especiales de la Constitución de 1919

  • El culto Católico Apostólico Romano era la religión oficial, y el Gobierno debía garantizarle su más absoluta protección. La falta de respecto de los individuos la considera como una de las más graves en el país. (Arts. 1 y 2). El Director electo debía jurar su cargo diciendo “…juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios (…) protegeré la Religión Católica…”.
  • Los integrantes del Congreso debían reunir requisitos económicos o laborales “útiles” que para la época lo tornaban excluyente para la mayoría de la población (Art. 5). Además, esta Constitución garantizaba que autoridades de la iglesia y del ejército tengan un cupo importante dentro de la composición del órgano legislativo (Arts. 10, 15, 16, 17).
  • Contemplaba la vigencia de la pena de muerte (Art. 8, 26, 89 y 138)
  • El aspecto aristocrático que tenía esta Constitución (mencionado en las características personales que debían tener los Diputados y Senadores) se evidencia en el apartado “Tratamiento” respecto a cómo debían mencionarse a las autoridades de la nación. Así, a estos debían llamarlos como “Alteza, Alteza Serenísima, Serenísimo Señor”.
  • Las únicas referencias que hace respecto a las provincias es que el Congreso fijaría sus límites (Art. 40) y crear nuevas (Art. 41). Asimismo, este órgano podía destituir entre otros, a las autoridades provinciales como el gobernador y jueces provinciales (Art. 8,18 y 19).
  • La carencia de normas que hagan referencia a los gobiernos provinciales fue el principal motivo de la pronta muerte de esta Constitución, ya que el silencio implicaba la vigencia del Estatuto Provisional de 1817 que establecía en su art. 1 de la Sección V, que “Las elecciones de Gobernadores Intendentes, Tenientes Gobernadores y Subdelegados de Partido se harán a arbitrio del Supremo Director del Estado”.

Conclusión del contenido de la Constitución de 1819

Así, podemos llegar a la conclusión de calificar a esta Constitución como aristocrática (por los requisitos exclusivos para ocupar cargos públicos), de rasgos monárquicos (por las amplias facultades del Director Supremo para nombrar a la mayoría de las autoridades de la nación) y unitaria (por la imposición de un poder central que relegaba a las provincias).

Fue sancionada el día 22 de abril de 1819; promulgada el 30 de ese mes; jurada el 25 de mayo de 1819; y casi sin llegar a regir duró hasta el 1 de febrero de 1820.

Los firmantes fueron:

Dr. Gregorio Fúnes, Presidente, Diputado de Tucumán.
Dr. José Mariano Serrano, Vicepresidente, Diputado por Charcas.
Pedro León Gallo, Diputado por Santiago del Estero.
Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza.
Dr. Antonio Sáenz, Diputado por Buenos Aires.
Vicente López, Diputado por Buenos Aires.
Alejo Villegas, Diputado por Córdoba.
Jaime Zudañes, Diputado por Charcas.
Dr. José Miguel Díaz Vélez, Diputado por Tucumán.
Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires.
Matías Patrón, Diputado por Buenos Aires.
Dr. Domingo Guzmán, Diputado por San Luis.
Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por la Rioja.
Pedro Francisco Iriarte, Diputado por Santiago del Estero.
Juan José Viamonte, Diputado por Buenos Aires.
Dr. Pedro Carrasco, Diputado por Cochabamba.
Pedro Ignacio Rivera, Diputado por Mizque.
Dr. José Luis Chorroarrin, Diputado por Buenos Aires.
Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado por Chilcas.
Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca.
Dr. José Eugenio de Elías, Secretario.

Por Cristian E. Galleguillo. Procurador Jurídico.