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Organizado por el Cuerpo de Abogados del Estado y en el marco del Programa ABOGAR, el Doctor Domingo Sesin, docente, juez y especialista en derecho administrativo, dictó una clase abierta sobre la discrecionalidad técnica y la noción de los conceptos jurídicos indeterminados.

En primer lugar, el Dr. Sesin advirtió que hay que “tener cuidado con aplicar recetas que no sirven para el derecho público” y que existen situaciones en las que se corre el riesgo de “sustituir la discrecionalidad administrativa parajudicial”. El magistrado planteó que en la Administración Pública es habitual encontrarse con conceptos genéricos tales como interés y orden público, peligrosidad, salubridad, entre otros, en los cuales “la indeterminación no surge del lenguaje sino de la propia naturaleza de lo que vamos a interpretar”. Entonces, un concepto jurídico indeterminado puede ser entendido como aquella “norma que no precisa en forma detenida y clara cuáles son sus alcances y límites”, por lo tanto esa indeterminación está vinculada no solamente con la norma sino con la propia realidad; es indeterminado cuando sus límites son imprecisos. En tal sentido, el especialista consideró que es muy importante “distinguir conceptos empíricos, es decir, aquellos que pueden ser acreditados con arreglo a una pauta técnica, como si un producto es tóxico o no, de aquellos de valor, como por ejemplo cuando valoramos una obra artística”.

Además, Sesin agregó: “El concepto jurídico indeterminado puede implicar la aplicación de una regla técnica de universal concepto y, por lo tanto, hay una sola solución justa, por ejemplo, la oferta más ventajosa, que es la de menor precio. En otro supuesto, todas las ofertas pueden ser igual de ventajosas, y en ese caso la administración dispone de una herramienta, que es la discrecionalidad. El juez tendrá que controlar si esa alternativa concuerda o no con el ordenamiento jurídico. Cuando la teoría de los conceptos jurídicos indeterminados habla del margen de apreciación, para mí implica la debilidad de esa teoría, porque está admitiendo que hay excepciones y, por lo tanto, existe una porción de discrecionalidad”.

En otro momento de la clase, Sesin explicó que hay varias opiniones sobre lo que es la discrecionalidad técnica. Hay quienes la consideran una especie de discrecionalidad en la que “no se puede llegar a una certidumbre comprobada y existen cuestiones de experiencia o valorativas”. Otra postura, bastante cercana a la primera, “habla de un poder de valoración técnica: cuando estamos frente a lo opinable hay un poder de valoración técnica que corresponde a la administración y no puede haber control judicial”. Una tercera opinión, indicó, sostiene que “la discrecionalidad técnica encierra dos palabras inconciliables, porque lo técnico puede ser verificado con arreglo a los estándares de esa especialidad y lo discrecional implica una zona de libertad, por lo tanto se pronuncian diciendo que no hay discrecionalidad”, con lo cual sería más apropiado hablar de “supuestos excepcionales”.

¿Qué es ABOGAR?

Se trata de un nuevo programa de especialización en abogacía del Estado destinado a los/as abogados/as que hayan ingresado a los servicios jurídicos que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado, y a las/os abogados/as que, sin integrar el Cuerpo de Abogados del Estado, posean relación de empleo con el Estado Nacional.

Lanzado conjuntamente por la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado y la Procuración del Tesoro de la Nación, se espera no solo ofrecer conocimientos técnicos sobre Derecho Público y desarrollar las habilidades y prácticas necesarias para la ejecución de las tareas facultadas a los/as abogados/as del Estado, sino también promover el sentido de pertenencia al Cuerpo de Abogados del Estado y afianzar el compromiso en la defensa de los intereses públicos de una sociedad democrática y preocupada por la justicia social y los derechos humanos.

Domingo Sesin es abogado, notario y doctor en derecho y ciencias sociales (UNC). Es especialista en Ciencias Administrativas (Universidad de Roma), Co director en la Maestría de Derecho Administrativo (UNC); Profesor titular de Derecho Procesal Administrativo y de Derecho Administrativo (Fac. De Derecho – UNC). Es Juez del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, donde preside la Sala Contencioso Administrativa.

Info: Prensa del Gobierno Nacional