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PROPUESTAS PARA AGILIZAR LA JUSTICIA BONAERENSE

PROPUESTAS PARA AGILIZAR LA JUSTICIA BONAERENSE

El gobierno bonaerense impulsa un debate ciudadano para modificar el sistema judicial que haga que los procesos sean más rápidos, justos, transparentes y de fácil acceso.

Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, encabezado por Julio Alak, se presentó la plataforma digital agendaparticipativa.gba.gob.ar, donde están alojadas las propuestas de actualización y modernización normativa presentadas por la Provincia para agilizar los procesos judiciales y dotar de mayor transparencia a la gestión pública.

“Queremos que la Provincia cuente con leyes que permitan avances en materia de equidad, igualdad, eficacia, velocidad de respuesta y, sobre todo, que garanticen un acceso más democrático y universal a la Justicia. Estamos decididos a abordar una agenda de actualización normativa basada en una amplia participación popular» destacó el gobernador Kicillof al presentar la propuesta.

El anteproyecto estará disponible para que las universidades, ONGs, colegios de abogados, asociaciones de magistrados, sindicatos y toda la comunidad pueda conocerlos, discutirlos y colaborar con la forma final en la que serán presentados ante la legislatura bonaerense. «Esta agenda 2021 tiene como primer objetivo sintetizar las normas más urgentes que necesita la provincia de Buenos Aires» aseguró Julio Alak.

El Secretario General de la Gobernación, Federico Thea, participó de la presentación virtual del número especial de la revista Litigación y Gestión Judicial: “Anteproyecto de Código Procesal de Familias, Civil y Comercial” que llevó adelante el Centro de Estudios en Litigación y Gestión Judicial de Conflictos no Penales, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.

Las propuestas para mejorar el servicio de justicia en la provincia de Buenos Aires

En la plataforma web de agendaparticipativa.gba.gob.ar, pueden encontrarse las 4 propuestas que representa los denominados anteproyectos para que sea discutido públicamente por la ciudadanía, para que llegue al Congreso de la Provincia de Buenos Aires, con la legitimidad necesaria.

1) Anteproyecto de Código Procesal de Familias, Civil y Comercial: incorpora los principios del Código Civil y Comercial y las leyes de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Mujeres, Salud Mental, Defensa del Consumidor y Mediación; reconoce la existencia de condiciones de vulnerabilidad, perspectiva de género y permite la realización de trámites procesales ajustados a cada problemática, con la implementación de tecnologías y un sistema ágil de notificaciones.


2) Anteproyecto de Ley de Responsabilidad del Estado: en tanto, apunta a la recepción de los principios establecidos por la jurisprudencia sobre el tema, principalmente, la de los tribunales provinciales; propicia un abordaje propio del derecho público que procure arbitrar razonablemente el interés público con los derechos constitucionales y convencionales afectados y legitima la regulación mediante la intervención del Poder Legislativo.


3) Anteproyecto de Ley de Abogadas y Abogados de los Niños, Niñas y Adolescentes: busca garantizar su Derecho Humano a ser oídos y a participar en los procesos judiciales: incorpora el principio de edad y autonomía progresiva; incluye la perspectiva de género y de infancia en la normativa provincial y promueve políticas públicas que garanticen estos derechos esenciales.


4) Anteproyecto de Ley de Ética Pública y Transparencia de la Provincia De Buenos Aires: tiene como principios rectores establecer un sistema de promoción, impulso y garantía de la integridad y la transparencia en el ámbito provincial basados en la prevención y con un enfoque transversal de derechos humanos, género y diversidad para lograr una función pública igualitaria, equitativa y sin discriminación. Prevé además la capacitación obligatoria en ética pública para toda la Administración provincial y la incorporación en los programas de estudio de todos los niveles educativos.

  • Próximamente en la plataforma web y con el mismo procedimiento, se sumarán a estas cuatro iniciativas, la Ley de Procedimiento Laboral 15.057 y la Ley de Régimen Pericial.

entrenossocialinfo.com

CATAMARCA HACIA LA ORALIDAD. LOS JUICIOS POR JURADOS CADA VEZ MÁS CERCA

CATAMARCA HACIA LA ORALIDAD. LOS JUICIOS POR JURADOS CADA VEZ MÁS CERCA

La Comisión de asuntos constitucionales, Judiciales y de Juicio Político de la Cámara de Diputados de de Catamarca, dictaminó favorablemente y por unanimidad, por el proyecto de ley presentado por el departamento ejecutivo de esa provincia donde propone el establecimiento del juicio por jurado popular.

La Comisión que se encuentra presidida por el Diputado Augusto Barros (Frente de Todos), emitió de manera favorable el proyecto de ley que prevé la participación de las y los ciudadanos catamarqueños, conocidos como juicios por jurados, en materia penal. La iniciativa busca adecuarse a lo prescripto por la Constitución Nacional en sus artículos 24 y 118 respecto a esta modalidad, donde permite asegurar la participación de los ciudadanos en las decisiones judiciales y asegurar su legitimación, como también la publicidad y transparencia que deben tener todos los órganos del Estado en el ejercicio de sus funciones.

La propuesta fue motorizada por el gobernador Raúl Jalil a finales del mes pasado, lo que implicaría que Catamarca sea la primera provincia del NOA en avanzar con esta modalidad de procesos. Este modelo de juicios por jurados, establece que los juicios de materia penal que impliquen delitos con penas de más de 20 años de prisión como homicidios, violaciones, lesiones gravísimas contra niños y mujeres y otros delitos graves, sean realizados de manera obligatoria por jurados populares, integrados por 12 ciudadanos, hombres y mujeres en partes iguales. Los y las integrantes de este jurado ciudadano, se desempeñarán bajo las instrucciones legales de un juez/a y decidirán por unanimidad la culpabilidad o no del o la acusada.

El proyecto de ley que tiene el impulso del departamento ejecutivo de Catamarca y de la legislatura cuando lo convierta en ley (como indicarían los gestos positivos de todos los partidos políticos), si no que también, tiene el respaldo de las principales Asociaciones Civiles no Gubernamentales como la AAJJ (Asociación Argentina de Juicio por Jurados), el INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales) y la APP (Asociación Pensamiento Penal).

Los juicios por jurados representan el ejercicio democrático mas cabal del Poder Judicial y una herramienta fundamental a la hora de consolidar el sistema acusatorio. La participación de la ciudadanía viene a transparentar y legitimar las decisiones judiciales en momentos donde la administración de justicia viene muy golpeada respecto a la consideración de la población. Actitudes vergonzantes como fiscales federales que se niegan a estar a derecho como cualquier ciudadano y el encubrimiento entre sus pares; las exenciones impuestos a las ganancias; la persecución y encarcelamiento de dirigentes políticos forzando las garantías del debido proceso, y otras cuantas tristes actitudes aisladas dentro de un todo, por supuesto, que hacen que la administración de justicia este deslegitimada.

Actualmente las provincias de Buenos Aires, Neuquén, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos y Córdoba ya haciendo ejercicio de este instituto. Otras, como Chubut y San Juan, tienen aprobadas las leyes respectivas, pero aún falta su reglamentación para poder ejecutarlas.

UN PROCURADOR POR LEY. AVANZA LA REFORMA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

UN PROCURADOR POR LEY. AVANZA LA REFORMA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

La iniciativa, que cuenta con media sanción del Senado, contempla la elección del jefe de los fiscales por mayoría absoluta de la Cámara Alta y pone un plazo de cinco años a la duración del mandato del Procurador General de la Nación.

El plenario de comisiones de justicia y asuntos constitucionales dio dictamen de mayoría al proyecto de ley por el cual se modifican las leyes 27.148, de Ministerio Público Fiscal, y 27.149, de Ministerio Público de la Defensa de la Nación, sobre designación del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación.


La diputada Vanesa Siley (Frente de Todos) consideró que “el planteo de un límite al mandato y de una mayoría menos agravada para la designación, no es un planteo que nazca de un sector político, es un planteo que ha sido formulado por todos los sectores políticos del Congreso”, recordó Siley. “Bienvenidas sean estas discusiones que fortalecen los esquemas democráticos”, dijo. Asimismo, destacó que el dictamen “está atravesado por un fuerte contenido en materia de género” en el Ministerio Público Fiscal y ejemplificó que “prevé la perspectiva de género en el jurado para los concursos y en el contenido de los mismos”.


El diputado Gustavo Menna (UCR) adelantó el rechazo del interbloque Juntos por el Cambio al proyecto: “Lo consideramos abiertamente contrario a los postulados de la Constitución Nacional”. Además agregó “Estamos habilitando un mecanismo que va a dar lugar a que vuelva la injerencia del poder político sobre el trabajo de los fiscales (…) No podemos hacer una norma a la luz de la coyuntura. Debemos pensar una norma a la luz de la defensa permanente de las libertades, de las garantías y de un proceso penal que sea transparente”.


Desde el bloque Unidad y Equidad Federal, el diputado José Luis Ramón denunció “aprietes” por respaldar la iniciativa y explicó que “el Ministerio Público no solamente persigue cuestiones penales, sino también cuestiones civiles, de consumidores, de medio ambiente, se debe ampliar la manera de actuar”. Asimismo, defendió la incorporación de una Procuraduría que “proteja el derecho de los consumidores para evitar las masivas estafas”.

La diputada Graciela Camaño, de Consenso Federal, manifestó su desacuerdo con el proyecto, “porque no se cumple bajo ningún punto de vista la oportunidad para tratarlo”. “Lamento que el oficialismo haya traído este debate, nos aleja mucho de las necesidades que tiene nuestro pueblo”, dijo, antes de adelantar que presentaría un dictamen propio.
En tanto, el diputado Nicolás Del Caño, del Frente de Izquierda, también se opuso a la iniciativa. “Esto empeora lo que existe actualmente. Desde nuestro punto de vista el Procurador, los jueces y fiscales tienen que ser electos por el voto popular”, explicó.

Previamente al plenario de hoy, se realizaron reuniones informativas donde el ministro de Justicia de la Nación, Martín Soria, magistrados y especialistas dieron su postura sobre el proyecto de ley.

Desde entrenossocialinfo.com

EL NUEVO PROCURADOR/A YA TIENE MEDIA SANCIÓN

EL NUEVO PROCURADOR/A YA TIENE MEDIA SANCIÓN

El Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de ley, que modificaría las mayorías necesarias para nombrar al Procurador de la Nación. Si Diputados la aprueba, se terminaría con la incertidumbre y las designaciones “a dedo”.

El proyecto ley, que busca modificar la Ley del Ministerio Público cambiando la mayoría necesaria para que pueda nombrarse al procurador, tuvo a favor 42 votos contra 27 el Senado de la Nación. Además, modificaría su estatus vitalicio, reduciendo su ejercicio a 5 años con posibilidad de ser reelegido por un periodo más. Por último, establece que no puede ser nombrado durante año electoral. El proyecto paso a la Cámara de Diputados para su tu tratamiento.

Cuando las buenas intenciones terminan generando un problema estructural e institucional

Para nombrar al Procurador Fiscal de la Nación, la Ley actual de Ministerio Público exige el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Esta cantidad de votos, es una de las mayorías más altas establecidas por nuestra Constitución Nacional, estando por detrás de la mayoría absoluta de los miembros totales de ambas cámaras (por ejemplo, para declarar la reforma de la Constitución Nacional). Y así, el requerimiento para nombrar al Procurador, es la misma destituir al Presidente, al Vicepresidente, a los miembros del Congreso, nombrar a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Presidente, entre otras posibilidades.

Está claro que en la ingeniería constitucional, la graduación de las mayorías se prescribe de acuerdo a la relevancia institucional y es muy loable que sea alta para nombrar al Procurador, por la importancia que tiene su figura para nuestro sistema judicial. Pero la bélica realidad política de nuestro país, hace que esa exigibilidad transforme en una ley con buenas intenciones a una ley que genere un problema estructural. La grieta le pega de lleno al mentón de nuestra justicia, por cierto, el órgano más desprestigiado de todos.

El cargo del Defensor o Defensora del Pueblo de la Nación, está vacante por falta de designación desde el año 2008. El cargo de procurador/ra penitenciaria, ha sido imposible designarlo siguiendo los requerimientos de la modificación en la ley en el año 2004. Estas dos figuras, también requieren la mayoría de dos tercios de los miembros presentes para su designación, pero con el agravante de que esta exigencia es necesaria en ambas cámaras. Luego de que la última Procuradora de la Nación renunciará a finales de 2017 por las presiones políticas y por las amenazas de vida que recibió su hija, el cargo fue ocupado por Eduardo Casal, y su designación interina fue “a dedo” (como se le dice en la jerga política), gracias a un Decreto de Mauricio Macri.

¿Cuál es la función del Procurador General de la Nación?

El Procurador General de la Nación tiene a su cargo el gobierno y la administración general y financiera del Ministerio Público Fiscal. Dicho de otra manera, es el responsable político e institucional de los restantes fiscales de la Nación y del funcionamiento de este órgano. Si bien, lo podemos incluir en lo que entendemos como el servicio de justicia, “el Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad” (art. 1 de la ley 24.946).

El Ministerio Público está compuesto por un Ministerio Público Fiscal (objeto de este artículo) y por un Ministerio Público de Defensa. Para ser nombrado Procurador General de la Nación, la ley 24.946, estable entre otros requisitos, que es necesario “la designación del Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes” (art. 5). A esta exigencia no llegó el gobierno anterior ni el actual, pero tampoco se vislumbra que puede ser obtenida por el próximo, para nombrar al Procurador Fiscal.

La gravedad de esta situación se evidencia en las decisiones de magistrados y agentes fiscales, que fueron trasladados o designados al calor de un presidente de turno, es decir, sin el procedimiento establecido en la ley. El infundado capricho de los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli, no era otra cosa el intento del ex presidente para defenderse con jueces adictos, del avance de sus causas de corrupción durante su gestión. El encubrimiento que actualmente realiza el Procurador Interino Eduardo Casal al Fiscal Carlos Stornelli, quién hoy debería estar detenido por extorsión e integrar una red de espionaje ilegal, entre otros delitos, configura otro caso inaudito.   

¿Cuántos votos se necesitarían para nombrar al procurador con la eventual nueva ley?

Si es que Diputados aprueba el proyecto de ley que ya tiene media sanción de la Cámara de Senadores, la mayoría exigida para nombrar al Procurador de la Nación bajaría de las dos terceras partes de los miembros presentes, a mayoría absoluta de los miembros de esta Cámara (la mitad más uno). El artículo 120 de la Constitución Nacional, es el que habla del Ministerio Público, y en él queda establecido su carácter independiente, su funcionamiento y objetivos a grandes rasgos. Pero nada dice acerca de la designación de las autoridades.

La Ley Orgánica del Ministerio Público (24.946) es la que profundiza el artículo constitucional, estableciendo entre otras consideraciones, la mayoría exigida para la designación del Procurador General Fiscal y el Defensor General de la Nación. Sin dudas, por más objeciones políticas que se tengan, la modificación que se quiere llevar a cabo es mejor para la legitimidad de quién ocupe el cargo. Y para quienes levantan la bandera de la defensa de las Instituciones, verán en esta nueva ley la posibilidad de tener un procurador “legal” y no uno designado unilateralmente por un presidente de turno. De igual manera, se vería con agrado que también se modifique la mayoría necesaria para nombrar al Procurador Penitenciario y al Defensor/a del Pueblo, aunque en este caso es menos probable ya que debería reformarse la Constitución Nacional.

Modificaciones más importantes a la ley del Ministerio Público:

  • La duración en el cargo del Procurador o Procuradora será de cinco años, pudiendo ser reelegido de manera consecutiva por un único período a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional y con un nuevo acuerdo del Senado.
  • No podrá superar los 75 años de edad. Lo mismo ocurrirá con el titular del ministerio de la Defensa.
  • En lo relativo a los traslados de magistrados, funcionarios y empleados, se añade que todo traslado debe ser aprobado por la Comisión Bicameral. Lo mismo ocurre con el Ministerio Público de la Defensa.
  • En cuanto a la remoción, el proyecto establece que sólo puede ser removido por razones de mal desempeño, crímenes comunes o delitos en el ejercicio de sus funciones.
  • El proceso de remoción se podrá iniciar por decisión fundada del Poder Ejecutivo Nacional comunicada a la Cámara de Diputados de la Nación o a solicitud de cualquiera de los miembros de la Cámara de Diputados. En ambos casos, para la acusación ante el Senado de la Nación, se necesita la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del cuerpo.
  • Se define como causa grave de mal desempeño requerir tareas o funciones de investigación criminal o como auxiliar de la justicia a cualquier agente o a los organismos de inteligencia en los términos de la ley 25.520 (Ley Inteligencia Nacional) y sus modificatorias.

Foto: senado.gob.ar

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